EL ESTUDIO se compromete a proteger al CONTRANTE Y/O BENEFICIARIO contra los riesgos que se especifican en el presente contrato siempre que la información proporcionada por el CONTRATANTE sea verdadera.
Las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del contrato al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, según corresponda.
CAPÍTULO I: CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES:
Queda convenido entre las partes que el significado de las palabras más adelante indicadas es el siguiente:
ACCIDENTE: Se considera como tal a la lesión corporal que sufra una persona, ocasionada por una acción súbita, imprevista y ajena a la voluntad.
ACTO DE DEFENSA: Todas las actuaciones específicas y descritas en el tarifario para defensa de los intereses del CONTRATANTE Y/O BENEFICIARIO.
BENEFICIARIO: Persona natural protegido en el presente contrato, puede ser también el CONTRATANTE.
BENEFICIO ANUAL: Es el importe maximo que figura en la cobertura del plan de defensa legal y en las Condiciones Particulares, según corresponda y que será usado de límite para la prestacion máxima del servicio de defensa legal futuro por parte del ESTUDIO al CONTRATANTE O BENEFICIARIO en caso que ocurra un incidente.
EL ESTUDIO: Senisse abogados SAC.
BENEFICIARIO: Persona natural o jurídica designada en la Póliza que recibirá la indemnización, beneficio o suma asegurada que se establezca en la presente Póliza.
CLAUSULA ADICIONAL: Aquellas condiciones especiales que permiten extender o ampliar las coberturas comprendidas en las condiciones generales, incluyendo incidentes penales o riesgos no contemplados o expresamente excluidos.
CONTRATANTE: Persona natural o jurídica que suscribe el contrato de defensa futura y se obliga al pago de la prima. El CONTRATANTE es el único que puede solicitar enmiendas en el plan o contrato.
CONDICIONES GENERALES: Conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas para regir los contratos perteneciente a un mismo ramo o plan de defensa.
CONDICIONES PARTICULARES: Estipulaciones del contrato de defensa futura relativas al riesgo legal especifico cubierto, como la identificación de las partes, la designación del contratante y el beneficiario, si lo hubiere, la descripción de los incidentes cubiertos, el alcance de la cobertura, el importe de la prima y el cronograma de pago correspondiente, el lugar y la forma de pago, la vigencia del contrato, entre otros. Asimismo, el Plan de Beneficios forma parte integrante del Condicionado Particular en calidad de Anexo.
CONDICIONES ESPECIALES: Conjunto de estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir aclarar, y en general, modificar el contenido o efectos de las Condiciones Generales o Particulares.
CONSULTAS PUNTUALES MENSUALES: Conjunto consultas legales mensuales de hasta 1 hora cada una que el CONTRATANTE puede realizar de manera presencial o virtual al ESTUDIO en función del plan elegido y sobre las áreas de derecho indicadas. Estas consultas son independientes de las propias por los casos civiles o penales coberturados por el ESTUDIO.
CONVENIO DE PAGOS O CRONOGRAMA DE PAGO: Documento en el que consta el compromiso por parte del CONTRATANTE de pagar la prima en la forma y plazos pactados con el ESTUDIO. Este documento forma parte integrante del Condicionado Particular.
CULPA INEXCUSABLE: Incumplimiento no intencional de lo que se debe o de lo que se estaba obligado a hacer. Es actuar con negligencia grave, con descuido, con imprudencia o por olvido injustificado; desconocer algo de lo que se estaba obligado a conocer o saber y que se debía declarar. Es la culpa injustificada o inaceptable de no declarar según las circunstancias del caso, de la persona o del lugar.
Tiene el mismo efecto que el Dolo.
DECLARACIÓN INEXACTA: Falta de exactitud total o parcial en la descripción o declaración de hechos o circunstancias relativas al riesgo que el CONTRATANTE y/o BENEFICIARIO conozca.
DELITO DOLOSO: Son aquellas conductas descritas en el Código Penal Peruano como delitos dolosos.
DELITO CULPOSO: Son aquellas conductas descritas en el Código Penal Peruano como delitos culposos.
DÍAS: Son días naturales. Incluye feriados, sábados y domingos.
DOLO: Intención, voluntad de hacer algo indebido, de incumplir. No declarar intencionalmente lo que se debe declarar.
Tiene el mismo efecto que la Culpa inexcusable.
ENDOSO: Documento que se adhiere con posterioridad al CONTRATO, en el que se establecen modificaciones o nuevas declaraciones del CONTRATANTE, surtiendo efecto una vez que han sido suscritos y/o aprobados por EL ESTUDIO, según corresponda.
INCIDENTE: Hecho con consecuencias penales o civiles en el que el CONTRATANTE Y/O BENEFICIARIO es parte sea en calidad de agraviado o denunciado, demandante o demandado.
INCIDENTE PREEXISTENTE: Cualquier incidente presentado ante las autoridades policiales, fiscales o judiciales conocida por el CONTRATANTE antes de la suscripcion del presente contrato.
EXCLUSIONES: Circunstancias y/o causas bajo las cuales se podría producir un incidente y que no están cubiertas por el contrato futuro de defensa.
NEGOCIO: Para este contrato hace referencia a un único local comercial de una persona natural o jurídica.
PRIMA O PRIMA COMERCIAL: Es el precio del contrato determinado por el ESTUDIO, la cual debe ser pagada bajo la forma y plazo establecida en el presente contrato. Este precio incluye la Prima Pura, cargos de agenciamiento por la intermediación de corredores, contratación de comercializadores o promotores y el beneficio comercial del ESTUDIO. No incluye IGV.
RECLAMO: Comunicación que presenta un Usuario a través de los diferentes canales de atención habilitados por el ESTUDIO, expresando su insatisfacción con el servicio y/o producto recibido.
SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN A DISTANCIA: Sistemas de telefonía, internet u otros similares que le permiten al ESTUDIO por su cuenta o a través de entidades financieras, acceder a los potenciales clientes, para promocionar, ofrecer o comercializar sus productos.
TASA DE COSTO EFECTIVO ANUAL (TCEA): Tasa que permite igualar el valor actual de todas las cuotas que serán pagadas por el CONTRATANTE, con el monto por concepto de Prima Comercial más los cargos que corresponda producto del fraccionamiento otorgado, calculada a un año de 360 días.
ARTÍCULO 2°.- COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL ESTUDIO:
EL ESTUDIO se compromete a prestar defensa legal efectiva a los CONTRATANES Y/O BENEFICIARIOS en los incidentes penales o civiles, policiales, fiscales y judiciales en los que se vean inmersos en calidad de denunciados o agraviados en los términos y condiciones establecidos en las Condiciones Particulares, el plan de defensa contratado, y hasta el límite del Beneficio Máximo Anual por CONTRATANTE, con sujeción a los términos de las Condiciones Generales, Particulares, Clausulas Adicionales, Endosos y las Condiciones Especiales, en forma conjunta e indivisible constituyen el contrato de defensa legal futura. En ningún caso se otorgará cobertura de un beneficio que no figure en las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 3°.- COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL CONTRATANTE Y BENEFICIARIO:
3.1 El CONTRATANTE se compromete a pagar la prima.
3.2 El CONTRATANTE y/o BENEFICIARIO se obliga a proporcionar información veraz sobre su situación legal.
3.3 El CONTRATANTE y/o BENEFICIARIO se comprometen a brindar al ESTUDIO toda la información pertinente para la defensa de sus intereses y la eficacia del presente contrato (caso penal involucrado y personas intervinientes).
3.4 El CONTRATANTE y/o BENEFICIARIO se comprometen a leer y conocer todos los documentos que conforman el presente Contrato y sus anexos.
ARTÍCULO 4°.- COMIENZO Y FIN DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO:
El presente contrato tiene vigencia desde las doce del mediodía (12:00 m.) hasta las doce del mediodía (12:00 m.) de las fechas señaladas en las Condiciones Particulares y está supeditada a las particularidades señaladas en el Capítulo II del presente documento.
El presente contrato se renueva automáticamente, en las mismas condiciones vigentes en el período anterior, salvo que el ESTUDIO considere incorporar modificaciones en la prima o en cualquier otra condición del contrato, conforme al procedimiento descrito en el literal D del artículo quinto del presente documento.
En caso el CONTRATANTE haya venido renovando sucesiva e ininterrumpidamente por un plazo no menor de cinco (5) años, tiene derecho a renovar el CONTRATO indefinidamente con coberturas no menores que las pactadas en la última vigencia, sin perjuicio que el ESTUDIO modifique las primas, deducibles, copagos que le corresponden, sobre la base de cálculos actuariales, estadísticos y valoradas individualmente.
ARTÍCULO 5°.- SOLICITUD DE MODIFICACION DEL CONTRATO; CAMBIO DE CONDICIONES CONTRACTUALES DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO; Y, RENOVACION AUTOMATICA DEL CONTRATO:
- Solicitud de Modificación del contrato:
El CONTRATANTE y/o BENEFICIARIO puede solicitar -por escrito- la modificación del CONTRATO, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su recepción.
Transcurrido el plazo antes indicado sin que medie observación, se tendrá por aceptado el contrato.
La solicitud de modificación a la que se refiere el primer párrafo del presente artículo, obliga al ESTUDIO solo desde que esta comunique El CONTRATANTE y/o BENEFICIARIO, su decisión de aceptar las modificaciones solicitadas. En caso que, EL ESTUDIO no responda la solicitud de modificación en el plazo de diez (10) días de haberla recibido, se entenderá que aquella ha sido rechazada, en cuyo caso el CONTRATANTE tiene el derecho de resolver el Contrato de Seguro.
- Observación de Diferencias entre la Propuesta u Oferta y el Contrato:
Cuando el texto del Contrato difiera del contenido de la propuesta y/u oferta, la diferencia se considera tácitamente aceptada por el CONTRATANTE, si no reclama dentro de los treinta (30) días siguientes de recibida el contrato.
No obstante, la aceptación indicada en el párrafo precedente, se presume solo cuando el ESTUDIO haya advertido al CONTRATANTE en forma detallada, mediante documento adicional y distinto del contrato, que existen esas diferencias y que dispone de treinta (30) días para rechazarlas. Si la referida advertencia es omitida por el estudio, se tendrán las diferencias como no escritas, excepto cuando estas sean favorables para el contratante.
Para producir efectos antes de los treinta (30) días, la aceptación de las diferencias por parte del CONTRATANTE deberá ser expresa.
Cuando existan diferencias entre los términos y condiciones del contrato ofrecidas mediante sistemas de publicidad y el contenido del contrato, prevalecen las condiciones más favorables para el CONTRATANTE.
- Cambio de Condiciones Contractuales durante la Vigencia del CONTRATO:
EL ESTUDIO no puede modificar los términos y condiciones del contrato durante su vigencia sin la aprobación previa y por escrito del CONTRATANTE, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue comunicada por EL ESTUDIO. La falta de aceptación de los nuevos términos por parte del CONTRATANTE no genera la resolución del Contrato y, tampoco, su modificación, manteniéndose los términos y condiciones en los que el Contrato fue acordado.
En este supuesto, el CONTRATANTE tendrá la obligación de poner en conocimiento de los BENEFICIARIOS, las modificaciones que se hayan incorporado en el contrato.
- Renovación Automática del CONTRATO:
Por la renovación automática los términos y condiciones serán los que estuvieron vigentes en el período anterior, salvo que el ESTUDIO considere incorporar modificaciones en la prima o en cualquier otra condición del contrato, para lo cual, deberá cursar aviso por escrito al CONTRATANTE detallando las modificaciones en caracteres destacados con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al término de la vigencia del CONTRATO. El CONTRATANTE tiene un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento de la vigencia del contrato para manifestar su rechazo a la propuesta; en caso contrario, se entenderán aceptadas las nuevas condiciones propuestas por EL ESTUDIO.
En caso la propuesta de modificación enviada por EL ESTUDIO sea rechazada, el contrato se mantendrá vigente hasta finalizar el periodo correspondiente.
En el caso que el CONTRATANTE, no desee la renovación del CONTRATO, deberá comunicarlo a AL ESTUDIO en un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento de la vigencia del contrato.
La renovación automática solo procederá siempre que, la prima del presente contrato haya sido completamente cancelada antes del término de la vigencia y en el caso de fraccionamiento de la prima que no existan cuotas impagas; caso contrario, el contrato solo se mantendrá vigente hasta finalizar el periodo correspondiente.
ARTÍCULO 6°.- CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO DE DEFENSA LEGAL FUTURA:
El Contrato de defensa legal futura terminará en caso de que se presenten cualquiera de los siguientes supuestos o lo que ocurra primero:
6.1 Al fallecimiento del CONTRATANTE.
6.2 Al finalizar la vigencia del CONTRATO, siempre que no sea renovado.
En caso se produzca la terminación contractual, EL ESTUDIO tendrá derecho a percibir la prima correspondiente al período efectivamente cubierto.
ARTÍCULO 7°.- RESOLUCIÓN CONTRACTUAL (FINALIZACION ANTICIPADA DEL CONTRATO):
La resolución deja sin efecto el Contrato celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones del presente contrato y ocurre en cualquiera de los siguientes casos:
7.1 Por decisión unilateral y sin expresión de causa de parte del CONTRATANTE, sin más requisito que una comunicación por escrito al ESTUDIO, con una anticipación no menor de treinta (30) días, a la fecha en que surtirá efectos la resolución del Contrato. La resolución unilateral podrá ser ejercida por el CONTRATANTE empleando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. Le corresponde AL ESTUDIO la prima devengada a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.
7.2 Por falta de pago de la prima en caso que EL ESTUDIO opte por resolver el contrato. El Contrato de Seguro se considerará resuelto en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día en que el CONTRATANTE recibe una comunicación por escrito del ESTUDIO informándole sobre dicha decisión. Le corresponde AL ESTUDIO el cobro de la prima de acuerdo a la proporción correspondiente al periodo efectivamente cubierto.
7.3 En caso el CONTRATANTE haya solicitado la modificación del CONTRATO, en virtud de lo establecido en artículo 5.A del presente Condicionado, tendrá derecho a resolver la misma en el supuesto que el ESTUDIO rechace la solicitud de modificación. Corresponden AL ESTUDIO las primas devengadas a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.
Durante la vigencia del contrato, la resolución del mismo podrá ser solicitada por:
- a) El CONTRATANTE en caso presentarse cualquiera de las causales señaladas en los numerales 7.1. y 7.6. precedentes
- b) EL ESTUDIO en caso presentarse cualquiera de las causales señaladas en los numerales 7.2., 7.3., 7.4, 7.5. y 7.7 precedentes.
Producida la resolución del Contrato, por cualquiera de las causales mencionadas precedentemente, EL ESTUDIO queda liberado de todas las obligaciones a su cargo conforme al presente contrato.
Como consecuencia de la resolución del contrato, ya sea por parte del CONTRATANTE o por parte del ESTUDIO, corresponderá el reembolso de la prima a favor del CONTRATANTE, por el período no corrido.
En caso que la resolución se haya producido por parte del ESTUDIO, éste último reembolsará las primas referidas en el párrafo precedente, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que surtió efectos la resolución. En caso que la resolución haya sido ejercida por EL CONTRATANTE, éste deberá presentar su solicitud en cualquiera de las plataformas de atención al cliente del ESTUDIO indicadas en el resumen del presente contrato, o empleando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que uso para la contratación del seguro, en el mismo momento de la solicitud de resolución de contrato. El plazo que cuenta EL ESTUDIO para realizar el reembolso es de treinta (30) días contados desde la fecha en que El CONTRATANTE haya presentado la solicitud.
Para los efectos del reembolso de prima, en caso corresponda, no aplicará penalidades u otro cobro de naturaleza similar.
ARTÍCULO 8°.- NULIDAD DEL CONTRATO DE DEFENSA LEGAL FUTURA:
La nulidad deja sin efecto el Contrato de defensa legal futura por cualquier causal existente al momento de su celebración, es decir desde el inicio, por lo cual se considera que nunca existió dicho Contrato y por lo tanto nunca tuvo efectos legales.
En caso de nulidad aplican los siguientes criterios:
- a) El CONTRATANTE Y/O BENEFICIARIO no tendrán derecho a reclamar prestacion de acto de defensa legal alguno.
- b) EL ESTUDIO procederá a devolver el íntegro de las primas pagadas (sin intereses).
ARTÍCULO 9°.- PAGO DE PRIMA Y EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO:
9.1 Las primas tienen el objeto de garantizar la cobertura del contrato durante su vigencia, siempre y cuando sean abonadas en el tiempo y forma establecidas en las Condiciones Particulares.
9.2 Previo acuerdo que constará mediante Endoso que formará parte del contrato, el ESTUDIO podrá modificar el calendario de pagos originalmente pactado en el Convenio de Pago, siempre que el plazo máximo de cancelación del total de la prima sea anterior al vencimiento del contrto, salvo que se haya pactado el diferimiento del pago de la última cuota, en cuyo caso el plazo para el pago de la misma no podrá exceder de treinta (30) días siguientes a la fecha de fin de vigencia. En caso de fraccionamiento de la prima o que exista un cronograma de cuotas de la prima, que incluya intereses, la Tasa de Costo efectivo Anual aplicable (TCEA) se indicará en las Condiciones Particulares.
9.3 Si las partes convinieran el pago de la prima en forma fraccionada, sus términos y condiciones se detallarán en el Convenio de Pago y supletoriamente aplica lo siguiente:
- i) Los pagos fraccionados deberán ser periódicos y consecutivos.
- ii) Los importes de dichos pagos fraccionados no serán inferiores a los que resulte de calcular a prorrata la prima pactada por el período de cobertura.
- iv) Dentro de los primeros treinta (30) días de vigencia del contrato el
CONTRATANTE deberá efectuar un pago inicial que no podrá ser inferior a la proporción correspondiente a treinta (30) días de cobertura calculados a prorrata sobre la prima pactada. Las demás cuotas se pagarán de conformidad con lo detallado en el Convenio de Pago, inclusive en caso de pago diferido.
- v) En caso de incumplimiento en el pago inicial o de alguna de las cuotas se aplicará la suspensión y resolución conforme a lo que establece el presente artículo.
- vi) El ESTUDIO tendrá derecho a percibir un interés compensatorio acorde con los niveles del mercado, o en su defecto, el interés legal.
- vi) Ademas de lo dispuesto precedentemente, si sucede el incidente penal y se solicita la cobertura, el CONTRATANTE Y/O BENEFICIARIO debe pagar el total de la prima fraccionada.
9.4 El pago de la prima tendrá efecto a partir del día y hora en que el ESTUDIO o Persona Jurídica Autorizada perciba efectivamente el importe correspondiente, cancelando con sello y firma el recibo o documento de financiación. En el caso de pago a través de cargo en cuenta, el pago de la prima tendrá efecto a partir del día y hora en que se realice este cargo.
9.5 Los Corredores o comercializadores están prohibidos de cobrar primas por cuenta del ESTUDIO. Cualquier pago realizado al Corredor o comercializador se tiene por no efectuado.
9.6 La primas podrán ser objeto de ajuste por actualización en razón de la evolución de la tendencia del mercado nacional e internacional, el índice de inflación, inclusive de inflación legal, cambios en beneficios, siniestralidad pasada y esperada, los indices de inseguridad y delincuencia, nuevas tecnologías, siendo que, aquellos ajustes por actualizaciones se realizarán en las renovaciones y/o en la forma definida para tales efectos en el presente contrato.
9.7 El ESTUDIO realizará una estimación referencial de la evolución en el tiempo del importe de la prima, la cual constará en el Plan de Beneficios, aunque aquella estimación será meramente referencial, por cuanto las primas podrán ser objeto de ajuste por actualización según los criterios técnico – financieros y supuestos actuariales establecidos en el numeral precedente.
9.8 EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PRIMA:
(i) SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA: El incumplimiento de pago origina la suspensión automática de la cobertura otorgada por este contrato, una vez que hayan transcurrido treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago.
La suspensión de cobertura se producirá si, dentro del plazo de treinta (30) días antes indicado, el ESTUDIO comunica, de manera cierta, al CONTRATANTE y/o BENEFICIARIO, que se producirá la suspensión de la cobertura como consecuencia del incumplimiento del pago de la prima. Asimismo, indicará el plazo del que dispone para pagar la prima antes que se produzca la suspensión de la cobertura.
La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que el CONTRATANTE ha pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido del Contrato.
El ESTUDIO no es responsable por los incidentes penales que ocurran durante la suspensión de la cobertura.
Tambien procede la suspensión de la cobertura en los casos en que acaecido un incidente el CONTRATANTE no haya completado el pago íntegro de la prima anual ni el copago y/o gasto correspondiente para la ejecuccion de su defensa.
(ii) RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: El ESTUDIO podrá optar por resolver el Contrato durante el periodo de suspensión de la cobertura. El Contrato se considerará resuelto en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día en que el CONTRATANTE recibe una comunicación escrita del ESTUDIO informándole sobre dicha decisión. Le corresponde al ESTUDIO la prima devengada a prorrata por el periodo efectivamente cubierto por el contrato.
9.9 Se deja expresa constancia que si El ESTUDIO no reclama el pago de la prima dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la prima, se entiende que el presente Contrato queda extinguido, inclusive si la cobertura se suspendió como consecuencia de la falta de pago de la prima. Le corresponde al ESTUDIO la prima devengada por el periodo efectivamente cubierto por el contrato.
ARTÍCULO 10°.- REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA:
Una vez producida la suspensión de la cobertura de la Póliza, y siempre que el ESTUDIO no haya expresado su decisión de resolver el Contrato y el mismo no se haya extinguido, el CONTRATANTE podrá optar por rehabilitar la cobertura del contrato, previo pago de la totalidad de las cuotas vencidas, y en caso se haya convenido, los intereses moratorios respectivos y gastos debidamente justificados. En este caso, la cobertura quedará rehabilitada desde las 00:00 horas del día calendario siguiente a la fecha de pago, no siendo el ESTUDIO responsable por incidente alguno ocurrido durante el periodo de suspensión de cobertura.
ARTÍCULO 11°.- SOLICITUD DE COBERTURA FRAUDULENTA:
El ESTUDIO quedará exento de toda responsabilidad y el CONTRATANTE Y/O BENEFICIARIO perderá todo derecho a cobertura o indemnización si:
11.1 El CONTRATANTE y/o BENEFICIARIO presenta una solicitud de cobertura fraudulenta o engañosa apoyada total o parcialmente en declaraciones falsas y/o reticentes en la información.
El ESTUDIO está autorizado a realizar las investigaciones que fueran necesarias y solicitar la información correspondiente para comprobar las situaciones antes señaladas.
ARTÍCULO 12°.- DERECHO DE ARREPENTIMIENTO:
Cuando la oferta del presente contrato se haya efectuado por Comercializadores o a través de Sistemas de Comercialización a Distancia, el CONTRATANTE tiene derecho de arrepentirse de la contratación del presente contrato. Para esto, el CONTRATANTE podrá resolver el Contrato, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que el CONTRATANTE haya recibido el contrato, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el CONTRATANTE ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, el ESTUDIO procederá a la devolución total del importe pagado.
Para ejercer el derecho de arrepentimiento, el CONTRATANTE deberá presentar una comunicación a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del presente contrato o en su defecto, en cualquiera de las Plataformas de Atención del ESTUDIO.
ARTÍCULO 13.- INCIDENTE PREEXISTENTE:
Se considera preexistencia, cualquier situación o hecho con consecuencias para las leyes penales y civiles que impliquen la adquisicion de estatus de parte en un proceso penal o civil determinado del CONTRATANTE Y/O BENEFICIARIO.
Asimismo, el ESTUDIO se reserva el derecho a verificar en el trámite o posteriormente si el CONTRATANTE Y/O BENEFICIARIO tenía conocimiento previamente de su situacion como parte procesal en el caso materia de cobertura.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, no se considerará como caso Preexistente, aquellas situaciones en las que el CONTRATANTE Y/O BENEFICIARIO haya recibido cobertura durante la vigencia de un Contrato que cubrió el período inmediatamente anterior, aun cuando dicho beneficio haya tenido origen en un plan diferente, sea individual o grupal; siempre y cuando:
(i) El CONTRATANTE Y/O BENEFICIARIO solicite la contratación del presente contrato en el plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del término del Contrato que cubrió el período inmediatamente anterior;
(ii) Que haya declarado sus preexistencias al ESTUDIO en forma previa; y,
(iii) Que el CONTRATANTE Y/O BENEFICIARIO haya aceptado la prima en atención a los casos preexistentes que serán cubiertos.
ARTÍCULO 14.- INVESTIGACIÓN Y REVISION DE LOS INCIDENTES:
El ESTUDIO bajo su cuenta y costo pordra hacer revisar los casos de los CONTRATANTES Y/O BENEFICIARIOS a fin de determinar si los hechos sujetos a cobrtura fueron efectivamente acaecidos dentro del periodo de cobertura, asi como si el CONTRATANTE Y/O BENEFICIARIO tenia conocimiento previamente de su situacion como parte procesal en el caso materia de cobertura.
14.1 Si cualquier información referente al caso de un CONTRATANTE Y/O BENEFICIARIO fuera simulado o fraudulento, perderá este todo derecho a cobertura, sin perjuicio de que el ESTUDIO inicie las acciones civiles y/o penales correspondientes y pueda solicitar la resolución contractual conforme a lo establecido en el numeral 7.4.1 y 7.4.2 del artículo 7 de las presentes Condiciones Generales.
El ESTUDIO solo podrá pedir al CONTRATANTE, las aclaraciones o precisiones que correspondan respecto de la documentación e información relacionada al caso puesto en conocimiento del ESTUDIO para su cobertura.
ARTÍCULO 15°.- ATENCION DE QUEJAS Y RECLAMOS:
Con la finalidad de expresar algún incumplimiento, irregularidad o deficiencia en la satisfacción de un interés particular, el CONTRATANTE Y/O BENEFICIARIO podrán presentar una queja o reclamo de manera gratuita, bajo cualquier modalidad detallada a continuación:
15.1 Por vía telefónica: A través de la Central de Consultas descrita en el Resumen del presente contrato.
15.2 Por escrito: Mediante carta dirigida al ESTUDIO la cual deberá ser presentada en cualquiera de nuestras Plataformas de Atención o mediante un correo electrónico, ambos señalados en el Resumen del presente contrato.
Las quejas y reclamos serán atendidos en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha de su recepción.
ARTÍCULO 16°.- CODIGO DE ÉTICA:
El CONTRATANTE Y/O BENEFICIARIO tiene el derecho de acudir ante la comision de ética del Colegio de Abogados en que se encuentre colegiado el abogado asignado a su caso a fin de interponer denuncia por acto que considere afecta sus derechos en el ejercicio de su defensa.
ARTÍCULO 17°.- DOMICILIO, VALIDEZ, AVISOS Y COMUNICACIONES:
El CONTRATANTE Y/O BENEFICIARIO y el ESTUDIO establecen que los mecanismos directos de comunicación serán los indicados en las Condiciones Particulares del contrato.
Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes podrán remitirse a través de medios físicos, electrónicos, telefónicos y/o cualquier otro permitido por la normativa de la materia.
Las coberturas provisionales, prorrogas y cualquier documento de extensión de cobertura suscritos por las personas autorizadas por el ESTUDIO tienen valor hasta la fecha de vencimiento indicada en dichos documentos o hasta tanto se emitan y suscriban los documentos definitivos que corresponda, lo que ocurra primero.
En caso de contratación a través de sistemas de comercialización a distancia, y en tanto el marco regulatorio permita la comercialización de este producto por dicho canal de comercialización, las comunicaciones que intercambien las partes podrán utilizar la misma forma que para la contratación o cualquiera de las formas que las partes previamente acuerden y/o autoricen.
Las comunicaciones surten efecto desde el momento en que son notificadas a través de los mecanismos de comunicación acordados en el Contrato, y en caso de que existan plazos surten efecto una vez vencidos estos.
El CONTRATANTE Y/O BENEFICIARIO deberán informar al ESTUDIO la variación de sus datos de contacto, en caso contrario, se tendrá como válido los últimos datos de contacto señalados en el contrato y el cambio carecerá de valor y efecto para el presente Contrato.
Para los efectos del presente Contrato el ESTUDIO, el CONTRATANTE Y/O BENEFICIARIO señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 18°.- MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Toda controversia, desavenencia o reclamación relacionada o derivada del Contrato, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, será resuelta por los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima o del lugar donde domicilia el CONTRATANTE Y/O BENEFICIARIO, según corresponda de acuerdo a Ley.
Sin perjuicio de lo antes indicado, el CONTRATANTE Y/O BENEFICIARIO podrán presentar su reclamo ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, entre otros según corresponda.
ARTÍCULO 19°.- PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA
Las acciones derivadas del presente contrato prescriben en el plazo de diez (10) años desde que ocurrió el incidente.
ARTÍCULO 20°.- TRIBUTOS
Todos los tributos presentes que graven las primas o copagos serán de cargo del CONTRATANTE Y/O BENEFICIARIO; salvo aquellos que por mandato de norma imperativa sean de cargo del ESTUDIO y no puedan ser trasladados.
CAPITULO II: CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS DEL PRODUCTO
ARTÍCULO 21°.- CONDICIONES PARA SER CONTRATANTE Y/O BENEFICIARIO:
21.1 Se denomina CONTRATANTE a la persona incorporada como tal en este contrato.
21.2 Se denomina BENEFICIARIO:
- a) A las personas designadas expresamente por el CONTRATANTE en el presente contrato.
ARTÍCULO 22°.- PERIODO DE INSCRIPCION, INICIO DEL CONTRATO Y EXCLUSIÓN:
22.1 Los CONTRATANTES Y/O BENEFICIARIOS, podrán inscribirse bajo este contrato, siempre que hubieren cumplido con los requisitos de afiliación correspondientes, siendo obligatorio el llenado completo y exacto de la Solicitud de contrato le suministre el ESTUDIO.
22.2 El CONTRATANTE se obliga a informar al ESTUDIO la solicitud de inscripción de todas aquellas personas que deseen ser incorporadas en el presente contrato, acompañando en todos los casos la Solicitud de contrato. De igual forma comunicará al ESTUDIO respecto a los BENEFICIARIOS que deben ser excluidos.
22.3 Los nuevos BENEFICIARIOS que se inscriban después de entrar en vigencia el Contrato, quedarán protegidos a partir de la fecha establecida en el Endoso previa aceptación del ESTUDIO. La Solicitud de Inclusión de los nuevos BENFICIARIOS deberá acompañar en todos los casos la Solicitud de contrato completamente llenados por el CONTRATANTE.
22.4 Las exclusiones de los BENEFICIARIOS surtirán efectos a partir del primer día del mes siguiente a la recepción de aquella solicitud y bajo ningún concepto se realizarán en forma retroactiva.
22.5 En los casos en que se retire y/o excluya a un BENEFICIARIO, se puede solicitar su nueva inscripción quedando protegido a partir de la fecha establecida en el Endoso correspondiente, sujeto a previa aceptación del ESTUDIO que se evidenciará con la emisión de dicho Endoso.
Para todos los tipos de inscripción mencionados en este artículo, será de aplicación los Periodos de Carencia y Espera estipulados en el presente contrato.
ARTICULO 23°.- PERIODOS DE CARENCIA Y ESPERA:
23.1 PERIODO DE CARENCIA: Es el período inicial durante el cual, los incidentes penales que le ocurran a los CONTRATANTES Y/O BENEFICIARIOS no serán cubiertas durante todo el periodo de vigencia del contrato, ni en sus renovaciones, considerándose éstas como excluidas de cobertura.
Para el presente contrato aplican los Períodos de Carencia siguientes:
- Para las coberturas del presente contrato dentro de territorio nacional de tres (3) meses calendarios, contados a partir de la fecha de incorporación del CONTRATANTE Y/O BENEFICIARIO. Salvo que en el plan, promoción o condiciones particulares contratados se fije un periodo distinto.
23.2 PERIODO DE ESPERA: Es el periodo inicial durante el cual las coberturas no estarán activas. Culminado este período a diferencia del Período de Carencia, el ESTUDIO otorgará la cobertura a aquellas atenciones.
Para el presente contrato aplican los Períodos de Espera siguientes:
- Solo se cubrirán después de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de incorporación del CONTRATANTE Y/O BENEFICIARIO, los casos relacionados con:
- i) Delitos de crimen organizado.
iii) Delitos de terrorismo
- iv) Delitos de lavado de activos
Salvo que en el plan, promoción o condiciones particulares contratados se fije un periodo distinto.
ARTÍCULO 24.- EXONERACIÓN DE LOS PERIODOS DE CARENCIA Y ESPERA:
24.1 Los Periodos de Carencia y Espera no regirán para los casos que, el CONTRATANTE Y/O BENEFICIARIO hubiere tenido contratado anteriormente otro plan de proteccion legal, por un periodo no menor de un año y cuya vigencia hubiere expirado no más de treinta (30) días antes del inicio de vigencia de este contrato, por lo que, el ESTUDIO exonerará al CONTRATANTE Y/O BENEFICIARIO de los Periodos de Carencia y Espera.
En estos casos de exoneración de los Periodos de Carencia y Espera, el ESTUDIO reconocerá durante dichos períodos solo las condiciones y coberturas de su contrato o Plan de proteccion legal anterior que también mantenga el presente contrato, siempre y cuando éstas fueran inferiores a las de la presente y siempre que no haya mediado una exclusión expresa del ESTUDIO.
24.2 Queda entendido que, en caso de renovación automática del contrato ya no aplican Períodos de Carencia o Espera para los períodos ya computados, pues para los casos donde el Período de Carencia o Espera sea mayor al de la vigencia del contrato se realizará una sumatoria de plazos hasta su cumplimiento contabilizados a partir de la fecha de inicio de la primera vigencia del contrato. Esta sumatoria de plazos para el cumplimiento de los Períodos de Carencia o Espera quedará inactiva cuando se resuelva el contrato por alguna causal establecida en la presente y se genere un nuevo contrato o cuando se excluya a un BENEFICIARIO y se solicite una nueva inscripción.
ARTÍCULO 25.- BENEFICIO MÁXIMO ANUAL POR CONTRATANTE:
Es la cantidad de incidentes penales o civiles que el ESTUDIO se compromete a defender y asesorar durante la vigencia anual por cada contrato, no podrá exceder en ningún caso el límite contratado como Beneficio Máximo Anual contratado indicado en el Plan de Beneficios del Condicionado Particular.
Al término de cada año de vigencia del contrato, automáticamente se rehabilitará el Beneficio Máximo Anual por contrato.
Cuando al presente contrato apliquen Clausulas Adicionales, aquellas tendrán sus propios límites y en caso de no consignarlo, su límite será el Beneficio Máximo Anual por contrato.
Cuando al presente contrato apliquen Beneficios Adicionales, aquellos tendrán sus propios límites y su uso no disminuye el Beneficio Máximo Anual por contrato.
ARTÍCULO 26.- GASTOS:
El término “Gastos”; según se emplea en este contrato se refiere a los gastos necesarios para el ejercicio de defensa tales como contratación de peritos, gastos notariales, gastos registrales, copias, impresiones, movilidades, viáticos y similares. Cualquier gasto facturado tiene como único objetivo reembolsar montos gastados en representación de los CONTRATANTES Y/O BENEFICIARIOS, y no representa ganancia alguna para el ESTUDIO. Los gastos son asumidos por el CONTRATANTE Y/O BENEFICIARIO directa o indirectamente y en la oportunidad que por su naturaleza se requiera.
ARTÍCULO 27.- BENEFICIOS ADICIONALES:
Los Beneficios Adicionales serán indicados en el Plan de Beneficios, los cuales constituyen una liberalidad del ESTUDIO, los mismos que pueden variar durante la vigencia del contrato y no disminuye el Beneficio Máximo Anual por contrato.
El CONTRATANTE podrá disponer de los siguientes Beneficios Adicionales a partir del inicio de vigencia del contrato.
27.1 ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS MENSUALES PUNTUALES
El ESTUDIO pone a disposición en las condiciones particulares de cada plan una determinada cantidad de consultas legales que los BENEFICIARIOS pueden pedir ser atendidas por los abogados del ESTUDIO. Estas consultas estan sujetas a ser realizadas previa reserva por el área de atención al cliente con un mínimo de antelación de 12 horas y en las áreas de derecho ofrecidas en cada plan. Las consultas mensuales no pueden ser acumuladas.
27.2 CAPACITACIÓN Y CONFERENCIAS SOBRE ESTRATEGIAS PARA PREVENIR RIESGOS LEGALES
El ESTUDIO programará de manera trimestral cursos, conferencias y/o capacitaciones de manera presencial o virtual, los cuales seran espécificos y relacionados a las necesidades legales mas recurrentes de los CLIENTES en cada tipo de plan. Para participar en estos eventos, los CONTRATANTES deberán registrarse previamente, siendo que la cantidad de beneficiarios asistentes inscribibles serán determinados en función de cada evento.
27.3 DESCUENTOS EN CASOS E INCIDENTES PREEXISTENTES:
Descuentos preferenciales para actos de defensa en incidentes y procesos penales preexistentes, con lo cual el CONTRATANTE Y/O BENEFICIARIO podra acceder a los servicios del estudio para cada acto de defensa a un costo del 60% de los honorarios expuestos en el tarifario anexo al presente contrato.
27.4 PROGRAMA DE DESCUENTOS Y BENEFICIOS:
Descuentos y beneficios especiales por ser cliente del ESTUDIO en productos y servicios de los establecimientos afiliados. El detalle de estos descuentos se encuentran establecidos en la página web: www.senisseabogados.com
Las modificaciones y/o retiro de los beneficios descritos en el presente Artículo, durante la vigencia de la presente Póliza, serán puestos en conocimiento del CONTRATANTE cual se establecerá la lista actualizada de los beneficios otorgados. Del mismo modo, estas modificaciones serán publicadas a través de la página web de del ESTUDIO (www.senisseabogados.com y/o www.proteccionlegal.pe);
ARTÍCULO 28.- FORMAS DE ACCEDER A LAS COBERTURAS:
SOLICITUD DE DEFENSA AL ESTUDIO: en caso de verse inmerso en un incidente penal el CONTRATANTE Y/O BENEFICIARIO debe comunicarselo al ESTUDIO a traves de los canales puestos a su disposicion para su atencion oportuna atendiendo a la naturaleza del incidente.
ARTÍCULO 29°.- AVISO DE INCIDENTE Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE COBERTURA:
En caso de incidente el CONTRATANTE Y/O BENEFICIARIO deberá solicitar su defensa legal, bajo las siguientes consideraciones:
29.1 INCIDENTES DE EMERGENCIA: El CONTRATANTE O BENEFICIARIO tendrá que:
- a) El incidente sucedido debe haber sucedido dentro de las 24 horas en que es solicitada la cobertura. Debe comunicarlo a nuestra Central de Emergencias y Asistencias al teléfono 905 452 024 o los números de whatsapp designados.
- b) Presentar su documento de identidad e informar la identidad que conociese de los involucrados en el caso (partes y contrapartes).
- c) El ESTUDIO responderá en el plazo mas breve sobre la procedencia de la proteccion legal solicitada y la indicacion del abogado designado.
- d) El CONTRATANTE Y/O BENEFICIARIO deberá abonar el gasto en caso corresponda, para la prestacion efectiva de la cobertura.
29.2 INCIDENTES ORDINARIOS: El CONTRATANTE Y/O BENEFICIARIO tendrá que:
- a) Comunicar en cualquier momento en alguna de las Plataformas de Atención del ESTUDIO descritas en el Resumen de este contrato del incidente y la solicitud de proteccion legal
- b) Presentar su documento de identidad e informar la identidad que conociese de los involucrados en el caso (partes y contrapartes).
- c) La solicitud de protección legal será presentada debidamente llenada conforme a los formatos de que el ESTUDIO suministre a su requerimiento o que se pueda obtener de la web: senisseabogados.com
- d) El ESTUDIO debe pronunciarse respecto de la procedencia de la proteccion legal dentro de los diez (10) días calendarios de recibida la Solicitud de proteccion legal. Dicho período comprende:
i) Solo en los primeros cinco (5) días puede solicitar información adicional.
ii) Se suspende el plazo de pronunciarse hasta que presente la información adicional solicitada. - e) Si el ESTUDIO no se pronuncia dentro de los diez (10) días calendarios, se considera aceptada la protección legal. Aceptada la cobertura, se informara al CONTRATANTE Y/O BENEFICIARIO el abogado asignado a su caso.
- f) El CONTRATANTE Y/O BENEFICIARIO deberá abonar el importe correspondiente al gasto en caso corresponda, por la prestacion efectiva de la cobertura en su oportunidad.
ARTÍCULO 30°.- PREVENCIÓN DE INCOMPATIBILIDAD DE DEFENSA
Para la efectiva prestacion del plan de proteccion el ESTUDIO verificará si las personas naturales y/o juridicas involucrados en el caso cuentan mutuamente con un plan de Senisse Proteccion Legal. En los casos afirmativos se prestará la cobertura con un abogado asignado distinto a fin de salvaguardar la incompatibilidad de posicion jurídica que pudiera surgir, pudiendose recurrir a un abogado de alianza comercial del ESTUDIO de ser necesario.
ARTÍCULO 31°.- BENEFICIARIOS
Para los efectos de este beneficio se entiende que quedan protegidas las siguientes personas:
- a) Las personas que aparezcan como BENEFICIARIOS en el Art. 23 de las Condiciones Generales del Contrato.
ARTÍCULO 32°.- VIGENCIA Y AMBITO TERRITORIAL DEL CONTRATO
El tiempo de vigencia y las coberturas están de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
El ámbito territorial de los beneficios se extiende a todos los incidentes penales perseguibles por las leyes y autoridades peruanas y siempre dentro de la jurisdiccion nacional.
ARTÍCULO 33°.-. PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR RECLAMOS, TELÉFONOS Y UBICACION:
- Oficina Principal: Av. Reducto N° 861, Miraflores, Lima.
- Central de Emergencias y Asistencias (Perú): 905 452 024.
- Correo Electrónico: [email protected]
- Página Web: www.senisseabogados.com y www.proteccionlegal.pe
ARTÍCULO 34°.- LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LA PRIMA:
En el Condicionado Particular se establecerá el monto total de la prima a pagar, incluyendo la forma (que podrá ser fraccionada) y el lugar de pago.